Traición a la patria: quién lo establece y cómo se castiga en México

En el marco del conflicto entre México y Ecuador se ha hablado de este concepto y aquí te explicamos qué es

En el marco del conflicto entre México y Ecuador se ha hablado de traición a la patria, debido a que la senadora Lilly Téllez ofreció una disculpa a la población de aquel país y al presidente Daniel Noboa por supuestamente ser víctimas del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), así como por Mónica Palencia, ministra del Interior del gobierno del presidente Daniel Noboa, quien es mexicana de origen pero nacionalizada ecuatoriana.

Si bien el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que no habrá sanciones en contra de Lilly Téllez ni de Mónica Palencia sí habló de ambos casos en su conferencia conocida como «La Mañanera» en Palacio Nacional apenas ayer, jueves 11 de abril de 2024.

López Obrador afirmó que en México, como en el mundo, la historia se repite, y sin decir nombres comparó la postura de Lilly Téllez y de otros políticos y actores como el episodio cuando “los conservadores fueron a buscar a Santa Anna”, luego de su exilio, para pedirle que regrese al país.

“Lo que se busca es eso, no sólo mostrar el que se es de derecha, que se es conservador, conservadora sino hacerlo de manera estridente para hacerse notorio, o notoria porque estamos en temporada de elecciones. Entonces, si nosotros empezamos a presentar denuncias y declaramos traidores a la patria, no, pues caeríamos en ese juego, se restarían las vestiduras, dirían dónde están las libertades. Qué es lo quieren”, dijo.

Pero, ¿qué es la traición a la patria y cómo se castiga?

El delito de traición a la patria se encuentra establecido en el artículo 124 del Código Penal Federal, en donde si dice que se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.

II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra

IV. Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra

V. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero

VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior

VII. Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares

VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza

IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios

X. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos

XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos

XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración

XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo

XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional

XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración

  • Heraldo de México