Se agravan daños y riesgos de mujeres que sufren violencia de género

  • La Ley en la materia contempla medidas de protección a quienes son víctimas de violencia: Arrez Rebolledo.

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Xalapa, Ver., a 11 de noviembre de 2016.- La violencia que sufre la mujer se agrava con el paso del tiempo, crecen los daños y riesgos para la víctima, de ahí que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz contempla medidas para la protección de la vida y la integridad de una mujer víctima de violencia, de sus hijos/as, familiares o testigos de los hechos.

Esto lo señaló la doctora Edda Arrez Rebolledo, directora del Instituto Veracruzano de la Mujer (IVM), quien dijo que estas medidas, llamadas órdenes de protección, son emitidas por juezas y jueces comunitarios o municipales, menores o de primera instancia a solicitud de la víctima o de cualquier persona.

Al hacer una recapitulación de esta normatividad, la funcionaria destacó que son medidas de urgente aplicación, son personalísimas e intransferibles, es decir, protegen a personas específicas. Las juezas o jueces para otorgarlas valoran el peligro existente, la seguridad de la víctima y otros elementos con que cuente.

Para fundamental de la aplicación de esta norma son las Unidades Integrales de Procuración de Justicia y las instituciones de la administración pública, las cuales al tener conocimiento de hechos que por su naturaleza violenta ponga en riesgo la integridad o vida de la mujer, tienen la obligación de solicitar la emisión de órdenes de protección a la autoridad judicial.

Además, dijo, la autoridad policiaca (Secretaría de Seguridad Pública) tiene la obligación de actuar de manera inmediata, adecuada y eficaz en casos de flagrancia para detener el ejercicio de la violencia en contra de la mujer sin esperar a que la víctima solicite una orden de protección

En ese tenor, sostuvo que hay dos tipos de órdenes de protección: las de emergencia, que deben expedirse inmediatamente, y las preventivas, que se expiden en las siguientes veinticuatro horas del conocimiento de los hechos.

De entre las órdenes de protección de emergencia, se encuentran: desocupación temporal por la persona agresora del domicilio o donde habite la víctima. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad. Prohibición de molestar a la víctima en su entorno social.

Facilitar el acceso de la víctima al domicilio en común con auxilio de autoridades policíacas o de personal calificado del sistema DIF, para que aquélla tome sus objetos de uso personal, documentos de identidad u otros importantes de su propiedad y de sus hijas e hijos. La autoridad policíaca vigilará, fuera del domicilio, la ejecución de la diligencia, interviniendo en caso de flagrancia; y advertir a la persona agresora de las consecuencias a que se hará acreedora de acercarse a la víctima o intentar cualquier acto en su contra.

En tanto, son órdenes de protección preventivas las siguientes: Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; y Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima.

Por otro lado, dio a conocer que la Fiscalía General del Estado cuenta con 15 unidades y tres subunidades integrales de procuración de justicia que entraron en operación con el nuevo sistema de justicia penal, en las que pueden recibir denuncias de violencia contra las mujeres. Estas unidades se encuentran en los municipios de Chicontepec, Coatepec, Córdoba, Huatusco, Huayacocotla, Jalacingo, Martínez de la Torre, Misantla, Orizaba, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Perote, Poza Rica, Tantoyuca, Tlapacoyan, Tuxpan, Xalapa y Zongolica. Asimismo cuenta con 22 agencias del ministerio público en la zona centro de Veracruz, Coatzacoalcos y Cosamaloapan, que aún operan con el anterior sistema de justicia.