Regularían estancia de animales en establecimientos de alimentos y bebidas
El Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso del Estado de Veracruz presentó al Pleno una iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Salud del Estado, en materia de regulación sanitaria para el acceso de animales de compañía a establecimientos de alimentos y bebidas.
Desde la tribuna y en nombre de la bancada, la legisladora Estefanía Bastida Cuevas expresó que con estas reformas no se prohíbe la sana convivencia de los veracruzanos con sus animales de compañía; “por el contrario, la institucionaliza, la legitima y la hace segura”.
Agregó que con estas adiciones, Veracruz contaría con una legislación clara que divide las áreas críticas de preparación de alimentos (restringidas absolutamente a los animales) de las áreas de consumo (donde podrán estar bajo control, con correa y bajo estrictos protocolos de desinfección).
De acuerdo con la iniciativa, turnada para su análisis a las Comisiones Permanentes Unidas de Salud y Asistencia, y de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Cambio Climático y de Protección y Bienestar Animal, en los establecimientos donde se preparen, manipulen, almacenen, distribuyan o expendan alimentos y bebidas destinadas al consumo humano, deberán observarse condiciones estrictas de higiene y seguridad sanitaria para prevenir riesgos de contaminación cruzada y transmisión de enfermedades zoonóticas o gastrointestinales.
Queda estrictamente prohibido el ingreso y permanencia de animales de compañía a las áreas físicas específicas donde se preparen, procesen, cocinen, fraccionen o almacenen alimentos y bebidas destinados al consumo humano.
La citada prohibición comprende las áreas de cocina, almacén y manipulación directa de establecimientos como restaurantes, fondas, taquerías y cafeterías; mercados y centrales de abasto; supermercados, tiendas de autoservicio y de conveniencia; cocinas industriales y comedores institucionales o cualquier otro establecimiento mercantil de venta de alimentos preparados.
Esta medida no será aplicable a los animales de asistencia o de servicio que acompañen a personas con discapacidad, siempre que se encuentren debidamente identificados o acreditados conforme a la legislación aplicable en materia de inclusión y derechos de las personas con discapacidad.
Los establecimientos que, como parte de su modelo de servicio, permitan voluntariamente el acceso de animales de compañía en sus áreas de consumo (distintas a las de preparación o almacenamiento), deberán implementar y mantener protocolos permanentes de limpieza, desinfección y manejo de residuos, asegurando la eliminación inmediata de cualquier desecho biológico y garantizar que dichos animales permanezcan en todo momento bajo el control físico y directo de sus propietarios, poseedores o encargados, mediante el uso de correa, arnés o transportadora.
De igual forma, quedaría estrictamente prohibido que los animales ocupen, suban o descansen sobre mesas, barras, sillas o utilicen la vajilla, loza, cristalería o utensilios destinados para el servicio y consumo de alimentos de las personas. Deberá colocarse señalización gráfica y textual, visible desde el exterior y en el interior del establecimiento, que informe claramente a los consumidores sobre sus políticas de acceso a animales de compañía, así como las reglas de convivencia e higiene aplicables.
Por otra parte, se establece que el incumplimiento a las mencionadas disposiciones será sancionado administrativamente conforme a lo siguiente: multa equivalente de 20 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a los establecimientos que omitan colocar la señalización requerida, no exijan el uso de correa a los propietarios o permitan que los animales utilicen el mobiliario o utensilios de consumo humano.
Multa equivalente de 100 a 300 veces el valor diario de la UMA vigente, a los establecimientos que permitan el acceso o permanencia de animales en áreas prohibidas de preparación, procesamiento o almacenamiento de alimentos, generando un riesgo sanitario. Clausura temporal del establecimiento, de 3 a 15 días, en caso de reincidencia de las conductas descritas.
Clausura definitiva, cuando exista un riesgo sanitario grave, daño comprobable a la salud de los consumidores o reincidencia reiterada frente a los requerimientos de la autoridad sanitaria.
Tras el turno a comisiones, la Mesa Directiva informó que se adhirió a la iniciativa el Grupo Legislativo de Morena.

