A Cárdenas Palomino le niegan amparo; seguirá en el penal del Altiplano

Un tribunal federal rechazó la petición de traslado al reclusorio Oriente de la Ciudad de México.

Luis Cárdenas Palomino, ex funcionario de la Policía Federal. (Cuartoscuro)

Luis Cárdenas Palomino, ex director de Seguridad Regional de la extinta Policía Federal, seguirá interno en el penal de máxima seguridad del Altiplano porque un Tribunal Federal rechazó ampararlo contra su petición de ser trasladado al reclusorio Oriente en la Ciudad de México.

José Miguel López Rodríguez, magistrado instructor del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Guerrero, declaró infundados cada uno de los argumentos de quien fue la mano derecha de Genaro García Luna, ex secretario de Seguridad Pública federal, que hoy está preso en Estados Unidos por nexos con el narcotráfico.

Cárdenas Palomino promovió la demanda de garantías, poque dijo que este caso, que fue revisado en apelación, se suscitó una violación al principio de inmediación que existe en el proceso penal acusatorio.

Indicó que, en la audiencia de 23 de junio de 2022, en la que se decidió sobre el traslado solicitado, la diligencia fue presidida y resuelta por una secretaria en funciones de juez y no por una persona juzgadora, lo que vulnera el derecho al debido proceso, circunstancia que en suplencia de la queja debió advertir el Tribunal de Alzada y ordenar la reposición de la audiencia impugnada.

“Lo anterior es infundado. Cierto, pues basta con observar el audio, video, así como la versión escrita de la decisión emitida en primera instancia para observar que quien llevó a cabo y resolvió tal audiencia fue una persona secretaria en funciones de juez de Distrito autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal precisamente para asumir todas y cada una de las funciones de un juzgador federal, entre ellas, sin duda, la de encabezar y resolver la audiencia en referida.

“Bajo esa lógica, es claro que inexiste la violación que alega, pues si bien en la arquitectura del sistema penal acusatorio en modo alguno se contempla la figura del secretario y ello permea en toda la estructura del sistema penal acusatorio, lo cierto es que específicamente en el supuesto que se analiza, contrario a lo que argumenta la defensa sí existió una correcta representación de la autoridad facultada para emitir la decisión entonces apelada”, detalla la sentencia.

La defensa de Cárdenas Palomino también aseguró que el Tribunal de Apelación incurrió en una aplicación inexacta del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que éste precepto regula la existencia de un convenio entre la Federación y el Estado receptor a fin de autorizar un traslado, no obstante, asegura que ello únicamente ocurre en tratándose de personas sentenciadas y no de sujetos a prisión preventiva como es el caso de su cliente.

“El concepto de violación es infundado. El texto reproducido prevé el derecho de las personas sentenciadas a compurgar la pena de prisión en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio; también, establece que para la ejecución de la prisión preventiva se destinarán centros especiales; sin embargo, la propia Carta Magna establece que ese derecho queda sujeto a los casos y condiciones que el legislador secundario establezca a través de ordenamientos formales y materialmente legislativos”, menciona el fallo.

López Rodríguez subrayó que el tercer párrafo del artículo 18 ya mencionado, establece que la Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados, por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

Cárdenas Palomino está preso porque fue señalado por la Fiscalía General de la República (FGR) de presuntamente torturar a los sobrinos de Israel Vallarta Cisneros, presunto líder de la banda de los secuestradores Los Zodiaco.

ROA (milenio).