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Tribunal da revés a la FGR: frena apertura a juicio contra Ernesto Ruffo por huachicol

Un Tribunal rechazó la queja de la FGR y decidió mantener suspendido el juicio contra Ernesto Ruffo por presunto huachicol fiscal.

Un Tribunal Colegiado asestó un revés a la Fiscalía General de la República (FGR) al declarar infundada la queja presentada contra la resolución que impidió llevar a juicio al exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo Appel.

El exmandatario permanece detenido por su presunta participación en una red de huachicol fiscal mediante el traslado de combustible en ferrotanques.

Por unanimidad, magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinaron que los argumentos del Ministerio Público para impugnar la decisión del juez Marcelino Niño Jiménez fueron planteados de manera genérica, al invocar únicamente razones relacionadas con el interés social y el orden público.

Tribunal ratifica suspensión a Ruffo por huachicol

En agosto, el juez Marcelino Niño Jiménez concedió una suspensión definitiva al exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo, dentro del amparo que promovió contra su vinculación a proceso por los delitos de delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos.

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La resolución judicial tuvo como efecto detener la etapa intermedia del proceso penal que enfrenta el exmandatario panista, hasta que se determine el resultado de la demanda de garantías presentada por su defensa.

Ante esta decisión, la Fiscalía General de la República (FGRpresentó una queja ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal. La dependencia argumentó que la suspensión impedía continuar con las investigaciones y paralizaba el procedimiento penal contra Ruffo Appel.

No obstante, los magistrados avalaron por unanimidad el proyecto presentado por Jorge Mario Montellano Iturralde, quien concluyó que la suspensión definitiva fue concedida por el juez de amparo conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Amparo.

Durante la sesión, el magistrado explicó que los efectos de la medida cautelar se ajustaron a lo previsto por el legislador.

“Es importante marcar que el juez de Distrito nuevamente estableció los efectos en términos de lo que señala el legislador, es decir nuestros senadores y diputados”.

Montellano Iturralde añadió que la Fiscalía no cuestionó directamente la aplicación de la norma, sino que recurrió a argumentos generales relacionados con el interés social y el orden público.

“Por eso es que nosotros estamos considerando infundados los conceptos de agravio y, por tanto, declarando infundado el recurso de queja para que la suspensión quede en los términos establecidos por el juez”.

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Durante la sesión de ayer, el magistrado explicó que la queja analizada derivó de un juicio de amparo promovido contra el auto de vinculación a proceso emitido por una jueza del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en Almoloya.

“A raíz de que se promueve este juicio de amparo, la parte quejosa solicitó la suspensión del acto reclamado en términos de ley”.

Asimismo, detalló los alcances de la medida cuando se impugna una vinculación a proceso:

“Cuando se reclame un auto de vinculación a proceso lo que deberá suceder es que el procedimiento ordinario, es decir el proceso penal que se lleva ante el Centro de Justicia, deberá suspenderse hasta una etapa avanzada que la llaman después de que concluya la audiencia intermedia”.